|
Causal Quinta | |||||||||||||||||||||||||||||||
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Sala de Casación Civil
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||