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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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Auto 094-2007 [1100102030002007-00592-00]

Fecha: 22 de mayo de 2007

Ponente: Manual Isidro Ardila Velásquez

Proceso: Ordinario

Juzgados: 45° Civil Municipal de Bogotá - 7° Civil Municipal de Ibagué

Asunto:  El Juez Séptimo Civil Municipal de Ibagué a quien correspondió el proceso ordinario por reparto, rechazó la demanda en atención a que el domicilio del demandado era Bogotá, recibido el expediente por el juez de esta ciudad declaró a su vez la falta de competencia y propuso el conflicto aduciendo que el perfeccionamiento del contrato se hizo ante el notario del circuito de Ibagué y fue el lugar que escogió el actor para demandar; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.
Auto A-105 -[1100102030002007-00365-00]

Fecha: 01 de junio de 2007
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ordinario de Ineficacia de Contrato

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Medellín y Bogotá

 

Asunto: Al Juez Civil del Circuito de Medellín correspondió por reparto proceso ordinario de ineficacia de contrato, admitió la demanda, corrió traslado al demanda quien propuso excepción previa de falta de competencia que prosperó por ser el lugar del domicilio del demandado tal y como se desprende del certificado de existencia y representación legal se tiene que es Bogotá remitiendo allí las diligencias, el Juzgado Civil de Circuito de Bogotá receptor del expediente se negó a asumir el conocimiento por cuanto el actor podía optar por incoar la acción en el lugar de cumplimiento del contrato, trabado el conflicto; la Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al segundo de los despachos judiciales.       
Auto 131 [1100102030002007-00817-00]

Fecha: 25 de julio de 2007

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Ordinario de Cumplimiento de Contrato

Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de La Dorada -1° Promiscuo Municipal de Guaduas

Asunto:  El Juzgado Promiscuo Municipal de la Dorada rechazó de plano la demanda de nulidad de promesa de contrato de compraventa, que le correspondió por reparto, aduciendo que carecía de competencia por cuanto la vinculación era excluyente, ya que el bien inmueble del conflicto estaba ubicado en el municipio de Guaduas; el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaduas, a su turno, también se declaró falto de competencia por cuanto el demandante escogió el juzgado remisor para el cumplimiento de las obligaciones  derivadas del contrato, tal elección debía ser respetada por este funcionario, trabado el conflicto remitió el expediente a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primer despacho judicial. 
Auto 132 [1100102030002007-00786-00]

Fecha: 25 de julio de 2007

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Ordinario de Cumplimiento de Contrato

Juzgados: 3°Civil del Circuito de Pasto - 2° Civil del Circuito de Palmira

Asunto: El Juzgado Civil del Circuito de Pasto a quien correspondió el proceso de cumplimiento de contrato, declaró su falta de competencia para conocer del asunto por cuanto el demandado se encontraba domiciliado fuera del territorio nacional debía conocer el juez de Palmira municipio donde se presentó la observancia contractual; el despacho de Palmira receptor del expediente renegó del conocimiento tras argumentar que el lugar de cumplimiento era concurrente, dado que los accionados fueron contratados para efectuar giras en diferentes ciudades dentro del territorio colombiano y que ante esa circunstancia el demandante podía escoger uno de ellos para ejercer su acción y que además no existe norma que disponga que la competencia sea asumida por un funcionario del lugar del cumplimiento del contrato, razón por la que la rechazó y planteó el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos.  
Auto A-168 -[1100102030002007-01112-00]

Fecha: 21 de agosto de 2007
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ordinario de Simulación de Contrato de Compraventa

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla y Cartagena
Asunto: Al Juez Civil del Circuito de Barranquilla le correspondió conocer el proceso ordinario de simulación de contrato de compraventa celebrado mediante escritura en Notaría del Círculo de esa ciudad, sobre un inmueble, el despacho aprehendió la tramitación del negocio, disponiendo las actuaciones de rigor  y notificada la parte demandada presentó excepciones previas incluida la de falta de competencia por estar domiciliado en Cartagena, que fue aprobada y disponiendo la remisión del proceso a ese destino; recibido el expediente por el Juez Civil del Circuito de Cartagena se declaró a su vez con falta de competencia, arguyendo para el caso la concurrencia de los fueros general y contractual, por lo que era a elección de los pretensores determinar si acudían a las autoridades de una u otra de las ciudades relacionadas, al margen expuso que por el foro real, se arribaría a idéntica conclusión, enviadas las diligencias a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales
Auto 208-2007 [1100102030002007-00735-00]

Fecha: 05 de octubre de 2007

Ponente:Pedro Octavio Munar Cadena

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 11° Civil Municipal de Bogotá - 3° Civil Municipal de Pereira

Asunto: Al Juez Civil Municipal de Pereira correspondió el reparto de Proceso Ejecutivo funcionario quien a pesar de lo explícito que fue el actor en torno de por qué la dirigía ante ellos, rechazó el libelo disponiendo el envío a los Jueces de la capital, pues según su parecer eran los facultados para asumir la competencia aduciendo que obedecía al hecho que los demandados tenían el domicilio en esa ciudad; efectuado el correspondiente reparto entre los jueces de Bogotá le correspondió al juez Civil Municipal quien consideró contrariamente a lo sostenido por su homólogo de Pereira que la competencia de la ejecución impetrada solo podía sumirla aquel juzgador, por ello dispuso la remisión de las diligencias a la Corte trabando el conflicto; la Sala de Casación civil lo asignó al primero de los Despachos Judiciales.
Auto 227-2007 [1100102030002007-01162-00]
Fecha: 30 de octubre de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario
Juzgados: 10° Civil Municipal de Ibagué - 49° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, a quien por reparto le correspondió el conocimiento del proceso ordinario, declaró probada la excepción previa de falta de competencia y ordenó remitirla a sus homólogos de Bogotá, al encontrar que el demando que es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, tenía su domicilio en esta ciudad de conformidad con el numeral 18 del Art. 23 C.P.C.; previo reparto el Juzgado Civil Municipal de Bogotá repelió la competencia y dispuso enviar las diligencias a ésta Corporación para lo pertinente atribuyéndola al despacho remitente por cuanto lo controvertido es un contrato de mutuo, la competencia puede definirse por el lugar de cumplimiento de la obligación que es la ciudad de Ibagué según la escritura pública que lo contiene, así trabó el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.
Auto A-243 -[1100102030002007-01344-00]

Fecha: 08 de noviembre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario Amortización de Crédito Hipotecario

Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá e Ibagué
Asunto: Al Juzgado Civil Municipal de Ibagué correspondió conocer del proceso ordinario de amortización total de crédito hipotecario, declaró probada la excepción previa que por falta de competencia propuso el demandado al considerar que el asunto correspondía al juez de Bogotá en virtud de lo previsto en el numeral 18 del Art. 23 del C.P.C. toda vez que la demandada es una Empresa Industrial y Comercial de Estado con domicilio en esta ciudad; recibido el expediente por el Juez de Bogotá y luego de haber asumido su conocimiento declaró a su vez su falta de competencia, alegando que se observa que en la aplicación del numeral 5º. del Art. 23 C.P.C, la parte actora escogió el lugar de cumplimiento del contrato. Trabando así el conflicto y remitido el expediente a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales. 
Auto 248-2007 [1100102030002007-01007-00]
Fecha: 08 de noviembre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario
Juzgados: 3° Civil Municipal de Manizales -4 °Civil Municipal de Pereira- Promiscuo Municipal de Chinchina
Asunto: Al Juez Tercero Civil Municipal de Manizales correspondió por reparto proceso ordinario nulidad de acto escriturario justificando la competencia en el domicilio de los demandados, rechazó la demanda y ordenó la remisión del proceso a su homólogo de Pereira; el Juzgado de Pereira receptor del expediente no asumió su conocimiento aduciendo que el domicilio de los demandados para el momento de presentar la demanda es Chinchiná y remitiendo allí el expediente; por su parte el juez de Chinchiná luego de recibir el expediente, declaró su falta de competencia señalando que no puede deducirse del libelo en forma clara cual de los foros eligió el actor, por lo que no era posible tampoco asumir el conocimiento, trabado el conflicto y remitido el expediente a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al tercero de los nombrados.